9.4.05

Las hermanitas Serrano

Sobre el caso de las hermanas Serrano, he encontrado los siguientes artículos:

Robo y desaparecimiento de niños y niñas durante la guerra

Los albores de Pro Búsqueda hay que buscarlos en la visita que la Comisión de la Verdad hizo a Chalatenango en octubre de 1992. Un grupo de madres presentaron su caso no como asesinato de sus hijas o hijos, sino como robo de sus niñas y niños, incluso a punta de fusil, a manos de la Fuerza Armada.

El informe de la Comisión de la Verdad no incluía el apartado especial de desaparición forzada de menores, sino que consideró la desaparición forzada como muerte del menor. Sin embargo, los familiares dijeron que, pese a lo mucho que habían buscado a aquellos niñas y niños entre los cadáveres de las masacres, no habían encontrado nada. Se pensó que pudieran estar vivos y se comenzó a preguntar en juzgados e incluso en la Fiscalía General de la República. La verdad es que fuimos despedidos de todas estas instituciones de malos modos y con acusaciones de ser esto o aquello.

En diciembre de 1993 encontramos los primeros cinco jóvenes en un orfanato de San Salvador. El 16 de enero de 1994 se tenía en Guarjila, con una gran asistencia de todas las comunidades, el primer reencuentro de aquellos cinco jóvenes con sus familias. Además, como eran de aquella zona, mucha gente los conocía a ellos y a sus familias.

Este reencuentro hizo nacer una esperanza en la gente. "Si estos niños y niñas están vivos, los nuestros también lo pueden estar". Nuestro papel cambió totalmente, y, de tener que buscar a las familias que habían perdido niñas y niños a manos de la Fuerza Armada, se convirtió en esperar a que muchas familias llegaran a ponernos la solicitud de búsqueda para sus hijas e hijos que habían sufrido una suerte semejante.

Durante todo el año 1994 continuamos la búsqueda y en agosto de ese año, ante el número de solicitudes de búsqueda que teníamos, decidimos fundar la Asociación Pro Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado, una Asociación de familiares que han sufrido y siguen sufriendo la desaparición forzada de sus hijas e hijos, más un pequeño grupo de apoyo.

Actualmente Pro Búsqueda tiene 697 solicitudes de búsqueda de las que ha resuelto 260. Se ha averiguado que 28 de las y los jóvenes desaparecidos han fallecido desde el momento de su desaparición hasta el día de hoy. En 149 ocasiones se ha tenido el tan esperado reencuentro familiar. Existen 83 casos en los que para casi todos se conoce la dirección del o de la joven desaparecido. En un número reducido existe oposición por parte de la familia adoptiva para que su hijo adoptado se vea con la familia natural.

Sentimos y creemos firmemente que el trabajo de Pro Búsqueda es una contribución a la reconciliación y a la creación de una cultura de paz, así como un aporte importante a la memoria histórica del país, para que hechos como este nunca más se repitan.

Lo humano que está en juego. Es lo que más nos afecta en Pro Búsqueda. Es impresionante la esperanza que nace en las familias cuando creen que su hijo o hija está próxima a encontrarse. Una señora con un grado de diabetes muy fuerte, y que se está quedando ciega por esta enfermedad, nos decía: "No me importa quedarme choquita. Me han pedido mucho dinero para hacerme un tratamiento que lo impediría. No tengo dinero suficiente para hacerme ese tratamiento. Pero me gustaría poder ver porque tal vez encuentre a mis hijas y me gustaría mirarlas". La niña Toya tiene 65 años, y sus hijas de 7 y 3 años desaparecieron durante la "guinda de mayo" en junio de 1982.

Personalmente siento que ningún trabajo es demasiado duro si se puede lograr que una familia puede encontrar a su ser querido. El momento del reencuentro para la familia que lo ha conseguido es el fin real y auténtico de la guerra y el comienzo de una nueva vida.

Jon de Cortina, S.J.

Director de Probúsqueda





Un caso especial: las niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz

El Estado Salvadoreño ha sido demandado por primera vez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El 18 de junio de 2003, la Comisión Interamericana presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos la primera demanda contra el Estado Salvadoreño por la Desaparición Forzada de las niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz (de 7 y 3 años, respectivamente) ocurrida el 2 de junio de 1982 en Chalatenango (El Salvador), durante un operativo militar conocido como la Guinda de Mayo y denominado por las Fuerzas Armadas como Operación Limpieza, realizado por el Batallón de Reacción Inmediata Atlacatl de las Fuerzas Armadas.

El hecho

La desaparición de las hermanas Serrano sucedió en 1982, cuando éstas se encontraban huyendo del operativo militar del Ejército salvadoreño durante la llamada "guinda de mayo", con su padre Dionisio Serrano, ya fallecido, y su hermana mayor Suyapa Serrano. Ellos se quedaron durante la noche en el monte cerca del cantón Los Alvarenga, jurisdicción de Nueva Trinidad, Chalatenango. Allí pasaron la noche.

En la mañana, el papá, Don Dionisio, fue a buscar agua, quedando las niñas al cuidado de su hermana mayor Suyapa. Se oían grandes balaceras y disparos, por lo que la hermana mayor se separó unos cuantos metros por medidas de seguridad, temiendo que su hijo, al que cargaba en brazos, llorara y fueran encontradas por el ejército; dejando a sus hermanas escondidas en un matorral. Suyapa, desde su escondite, escuchó que el ejército llegó, encontró a sus hermanas y se las llevó. Ante esto, ella por miedo a que la encontraran, se escondió aún más, por lo que no vio cuando se llevaron a sus hermanas. Cuando se fue el ejército, como a las 12 del mediodía, buscó a sus hermanas y no las encontró. Según versiones de testigos cuentan que las menores fueron llevadas en un helicóptero del ejército salvadoreño hacia el sitio conocido como La Sierpe, en Chalatenango.

Hasta el día de hoy el paradero de las niñas es desconocido. Hay que notar que la desaparición forzada de las hermanas Serrano Cruz no constituye un hecho aislado, sino que forma parte de un patrón de desapariciones forzadas perpetradas o toleradas por el Estado Salvadoreño. Así lo documentó el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas, que reportó unas 2,638 desapariciones en El Salvador entre 1980 y 1983.

Denuncia del hecho y desidia del aparato judicial

La señora María Victoria Cruz Franco, madre de las niñas, denunció el desaparecimiento de sus hijas el 30 de abril de 1993, ante el Tribunal de primera Instancia de Chalatenango. El caso fue cerrado el 22 de septiembre del mismo año, sin que se hubiesen agotado las diligencias investigativas necesarias para establecer el paradero de las niñas Serrano.

El 13 de noviembre de 1995, la señora María Victoria Cruz Franco interpuso una Exhibición Personal (Habeas Corpus) ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual resolvió el 14 de marzo de 1996, sobreseyendo el proceso constitucional planteado y argumentando que el Habeas Corpus no es el medio para investigar el paradero de una persona detenida ilegalmente hace trece años. Además, concluyó la Sala diciendo que los hechos ante ella expuestos son competencia de los tribunales ordinarios.

Ante la notificación de tal resolución, el caso se reabre en el Tribunal de Primera Instancia de Chalatenango. Las diligencias realizadas posteriormente por este tribuna, consistieron en solicitar a la Cruz Roja Salvadoreña y al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas que informara si en los libros de registros de personas trasladadas o ingresadas se encontraban las hermanitas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz; ninguna de las dos instituciones dio una respuesta positiva.

Las Fuerzas Armadas expresaron que en la fecha señalada -2 de Junio de 1982- el Batallón Atlacatl no realizó ninguna operación en la zona de Chalatenango. Sin embargo, recortes de periódicos de esa época dan a conocer información revelada por las Fuerzas Armadas en cuanto al Operativo Limpieza. La Cruz Roja por su parte expresó que dicha información se encuentra en poder de la Cruz Roja Internacional con sede en Guatemala. La Jueza de Primera Instancia de Chalatenango ordenó archivar por segunda vez el caso de las hermanitas Serrano, sin haber promovido ningún otro tipo de diligencias que ayudaran a esclarecer el caso.

Es importante mencionar que el 30 de marzo de 1998, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos emitió resolución en 5 casos de desaparición forzada, entre las que se encuentra el de las hermanas Serrano Cruz. En dicha resolución se da por establecida la violación al derecho a la vida en perjuicio de las menores y al debido proceso legal. Se señala como responsables de las desapariciones a miembros de las Fuerzas Armadas de El Salvador y se recomienda al Ministro de Defensa Nacional y al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, ordenar las investigaciones necesarias que contribuyan al esclarecimiento de los hechos. A la Jueza del caso, se le recomendó ser más diligente en el principio de oficiosidad procesal, recomendaciones que no fueron acatadas. De acuerdo a lo expuesto, las gestiones realizadas ante las autoridades del país para esclarecer los hechos resultaron infructuosas.

El 16 de febrero de 1999, la Asociación Pro Búsqueda de Niñas y Niños desaparecidos (PROBUSQUEDA) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la responsabilidad internacional de la República de El Salvador en la desaparición forzada de las menores Serrano Cruz, y por la falta de investigación y reparación de tales hechos. Este caso, además, configura la violación al derecho a la vida, a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, protección de la familia, derecho al nombre, derechos del niño y derecho a la protección judicial, y todos éstos en violación del deber general de respetar y garantizar los derechos.

El caso fue admitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 23 de febrero de 2001 y a partir de entonces se puso a disposición de las partes a fin de llegar a un acuerdo de solución amistosa. El 12 de julio de 2001, es decir, cinco meses después de la comunicación de parte de la Comisión, se dio la primer reunión con funcionarios del Estado y posteriormente se realizaron otras tres reuniones. En este proceso los peticionarios presentaron al Estado una propuesta de acuerdo de solución amistosa con el objeto de resolver por la vía conciliatoria el caso de las hermanas Serrano Cruz. Además, en una audiencia convocada por la Comisión Interamericana el 16 de noviembre de 2001 se recomendó tanto al Estado como a los peticionarios se acordara y firmara un documento base para continuar y fundamentar el proceso de solución amistosa. No obstante el interés de los peticionarios en solucionar el caso por la vía amistosa, no obtuvo los resultados esperados, por lo que el 16 de enero de 2002, vencido el plazo concedido por la CIDH, Pro Búsqueda se retiró del proceso de solución amistosa, y solicitó a la Comisión que se siguiera con el trámite del caso.

En febrero de este año, la CIDH emitió el informe de fondo sobre el caso, recomendando al Estado salvadoreño que investigara de manera completa, imparcial y efectiva, para establecer el paradero de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, y en caso de ser localizadas, repararlas adecuadamente por las violaciones que se habían dado. De la misma manera recomendó determinar la responsabilidad de todos los autores de las violaciones de derechos humanos en perjuicio de las niñas y sus familiares y repararlos.

Todas las recomendaciones fueron incumplidas, por lo cual el caso fue presentado ante la Corte Interamericana, con sede en San José Costa Rica. Pro Búsqueda y CEJIL, quienes representarán a los familiares ante la Corte Interamericana, consideran que la demanda en contra del Estado Salvadoreño es de vital importancia para que este órgano continúe desarrollando jurisprudencia en materia de protección a la niñez inmersa en conflictos armados y para que el Estado salvadoreño lleve a cabo una investigación seria y exhaustiva de los hechos con el fin de establecer el paradero de las hermanitas Serrano, reparar el daño ocasionado e identificar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas contra la familia Serrano.




Este es el comunicado de prensa que hallé en el sitio de la Asociación ProBúsqueda

Comunicado de prensa.

Por primera vez el Estado salvadoreño es condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz.


El 1 de marzo de 2005 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José Costa Rica, emitió sentencia sobre fondo, reparaciones y costas en el caso de las Hermanas Serrano Cruz, notificando a las partes una síntesis de los principales puntos resolutivos de la misma e informando que después del trámite de revisión y edición de dicha sentencia, se notificará el texto completo de la misma.

En la sentencia la Corte Interamericana declaró que el Estado:
1º) Violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y de sus familiares;
2º) Violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con al artículo 1.1 de la misma en perjuicio de los familiares de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz;
3º) Asimismo la Corte resolvió, que no se pronunciará sobre las violaciones alegadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Representantes de las Víctimas sobre el derecho a la protección de la familia, el derecho al nombre, a los derechos del niño y al derecho a la vida, todos consagrados en la Convención Americana.

En materia de reparación la Corte resolvió:
1º) Que la sentencia constituye por si misma una forma de reparación;
2º) Que el Estado debe de investigar efectivamente los hechos denunciados, identificar y sancionar a los responsables y efectuar una búsqueda seria de las víctimas, eliminar todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que impidan el cumplimiento de dichas obligaciones en el caso;
3º) Asimismo la Corte decidió que para determinar el paradero de las niñas, se deben adoptar medidas, entre las cuales consideró: el funcionamiento de una Comisión Nacional de Búsqueda y Participación de la Sociedad Civil, la creación de una página web de búsqueda y la creación de un sistema de información genética.

Igualmente la Corte dispuso que:
1º) el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional, en relación con las violaciones declaradas en la sentencia, y de desagravio a las víctimas y sus familiares, en presencia de altas autoridades del Estado y de los miembros de la familia Serrano Cruz.
2º) Asimismo estableció que se debe designar un día dedicado a los niños y niñas que, por diversos motivos, desaparecieron durante el conflicto armado interno; brindar tratamiento médico y psicológico y los medicamentos requerido por los familiares de las víctimas, lo cual también debe brindársele a Ernestina y Erlinda en caso sean encontradas con vida.

Por último, entre otras medidas la Corte dispuso que se debe indemnizar por el daño inmaterial ocasionado a las víctimas y sus familiares, fijando en la sentencia las cantidades a pagar.

La Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos como representante de las víctimas en el caso, y dado que la sentencia de la Corte es vinculante se declara garante del fiel cumplimiento de la misma y se compromete a dar el seguimiento adecuado para su cumplimiento.

San Salvador, 14 de marzo de 2005


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.