6.2.07

Noticias de la radio


Me he dado cuenta de tres noticias por la radio. La primera, que "fuego amistoso" estadounidense mató a un soldado británico en 2003 cuando aviones confundieron a un convoy enemigo. Tal parece que esta información le había sido ocultada a la familia del Cabo Matty Hull.

La segunda, que se firmó un acuerdo no vinculante para evitar que los niños sean usados como soldados en las guerras. Si bien no es un gran logro, me parece que es un avance en esta área.

La tercera, que se ha firmado en París la Convención Internacional para la Protección de Personas Contra las Desapariciones Forzadas. Esto convierte como delito de lesa humanidad.

Leo en La Nación los puntos importantes del acuerdo

  • El derecho de no ser sujeto de una desaparición forzada con todas las consecuencias y obligaciones para los Estados
  • El derecho a la verdad, es decir, el derecho de saber la verdad acerca del destino de la persona desaparecida y de todas las circunstancias de este crimen
  • El derecho de los familiares a recuperar los restos de sus seres queridos
  • El establecimiento de garantías en cuanto a la prohibición de la detención clandestina de cualquier persona en cualquier lugar
  • El derecho a la justicia de los familiares de los desaparecidos
  • Este derecho debe ser garantizado por la incorporación de la figura de la desaparición forzada al Código Penal interno
  • Las desapariciones forzadas constituyen crímenes contra la humanidad
  • Se expone un concepto amplio de víctima, al incluir también a los familiares y los allegados
  • Se afirma las múltiples dimensiones del derecho a la reparación
  • Se ratifica el derecho del niño, víctima de desaparición forzada, a recuperar su identidad
  • Se establece un órgano de vigilancia independiente; el Comité contra las Desapariciones Forzadas, con poder de decisión autorización para procedimientos urgentes como las características más destacadas.
  • La Convención prevé la jurisdicción universal para garantizar la obligación de todo Estado parte de investigar, detener y eventualmente juzgar a toda persona que se encuentre en su territorio de la que se supone que ha cometido este delito, o de ser el caso a extraditarla. El delito de desaparición a efectos de extradición, no será considerado delito político, evitándose cualquier rechazo de una extradición por este motivo

Link permanente: http://www.lanacion.com.ar/881265

Esto me alegra, pero me deja con muchas dudas: ¿No era antes delito contra la humanidad? ¿Necesitamos de una convención internacional para esto? Me imagino que el acuerdo no tendrá carácter retroactivo y que nuestro gobierno no firmó la Convención ni estuvo presente en el acto. No sé si alguna vez firmaremos y ratificaremos esa Convención, pero lo dudo.

* Lance Corporal of Horse Matty Hull. La traducción está más allá de mi dominio del inglés

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2 comentarios:

  1. Aldebarán, también noté esas tres cosas hoy. Sobre la Convención puedo decir que es un avance (tardío) porque permite el trabajo, observación y monitoreo del tema de manera especializada (la desaparición como tal tiene sus propios manejos) y hay que celebrarlo.

    Sobre las dudas: ¿No era antes delito contra la humanidad? si lo era, así se estableció en el Estatuto de la Corte penal internacional y otros.

    aun sin Convención, muchas cosas se han hecho y se han desarrollado formas de reparación para los familiares de estas víctimas.

    Te imaginas bien, no tendrá carácter retroactivo y hay otros tratados en ES no ha firmado, no sólo esta.

    Solo para ilustrar, la desaparición es un delito continuado. Se comete mientras el cuerpo o la persona desaprecida no aparezca. Es decir es actual, en el caso de miles de salvadoreños y salvadoreñas.

    El Salvador históricamente nunca tipificó la desaparición, no existía el delito y se creó en 1998 con la reforma penal.

    Pero reíte: Dicen que sólo se pueden juzgar delitos cometidos desde la vigencia de ese código (1998), es decir, que no se pueden conocer los casos salvadoreños de ese fenómeno concreto, que la Comisión de la verdad estimó en 8,000 personas.

    Le pusieron una pena de 4-8 años. Sabés, el secuestro (delito menor a la DF) tiene una pena hasta de 45 años, ilógico ¿no?

    Además crearon una modalidad increíble: es atenuada la pena para aquellas personas que "sin querer queriendo desparecen gente". Esto es la comisión del delito por culpa.

    Ves, hay mucho que hacer todavía.

    De ahí que tenga mucha razón y pertinencia la visita al país del Grupo de Trbajo de la ONU en este tema.

    Saludos.

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  2. Me asombra lo que dices de la comparación de las penas. ¿Será por que los secuestrados usualmente son gente de dinero y los desaparecidos son gente pobre?

    Es una generalización, pero es la única manera de entenderlo que se me ocurre en este momento.

    Gracias por tu comentario. Aprendí muchas cosas que no sabía antes.

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